En resumen
- La DNPA es una deuda registrada a nombre de tu empresa: sin pago oportuno y sin un movimiento de personal informado, las cotizaciones quedan como declaradas y no pagadas.
- En la Declaración y No Pago (DNP) tu empresa declara la deuda; en la DNPA la genera el sistema.
- La mora presunta es la etapa previa: si se aclara a tiempo, no llega a convertirse en DNPA.
- Se regulariza pagando por Previred, con reajustes e intereses, o acreditando con antecedentes que no correspondía cotizar.
- Si sigue impaga, pasa a cobranza prejudicial y judicial, y puede afectar los certificados de tu empresa y su acceso a recursos de fomento productivo.
¿Qué es la DNPA?
ChileAtiende la define como la deuda que se genera cuando el empleador no paga ni declara las cotizaciones y no hay registro del término o la suspensión de la relación laboral. El sistema genera la deuda y consulta si la relación terminó o está suspendida. Si la empresa no lo acredita a tiempo, la deuda queda registrada como cotizaciones declaradas y no pagadas, y comienza la cobranza.
La base legal está en el artículo 19 del DL 3.500. La Norma de Carácter General N° 339 de la Superintendencia de Pensiones regula cómo las AFPs y el IPS registran estas deudas en el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUCC) y exige que el sistema envíe avisos automáticos a los empleadores sobre el plazo que tienen para acreditar el término o la suspensión.
DNPA, DNP y mora presunta: en qué se diferencian
- Declaración y No Pago (DNP): tu empresa declara las cotizaciones y no las paga. Al declararlas reconoce la deuda, que queda registrada y entra a cobranza.
- Mora presunta: la AFP detecta un período sin pago ni declaración y sin un movimiento de personal que lo explique. Es una alerta que todavía se puede aclarar.
- DNPA: vencido el plazo para acreditar y agotadas las consultas de la AFP o del IPS, la deuda queda registrada y se cobra como cotizaciones declaradas y no pagadas.
¿Cuándo se genera una DNPA?
Según el artículo 19 del DL 3.500, la empresa que no declaró a tiempo tiene hasta el último día hábil del mes subsiguiente al vencimiento para acreditar ante la AFP que su obligación se extinguió por el término o la suspensión de la relación laboral.
En paralelo, la AFP o el IPS deben agotar gestiones aclaratorias. La ley les exige consultar, a través del SUCC, a la AFC, al Servicio de Impuestos Internos, a la Dirección del Trabajo, a la Tesorería y a otras entidades que recaudan cotizaciones. Si el plazo vence sin acreditación y esas consultas no muestran un término o una suspensión, se genera la DNPA y la empresa queda registrada como deudora de esas cotizaciones.
Cómo regularizar una DNPA
Revisa cada trabajador y período por separado: una misma DNPA puede mezclar deuda real con casos en que no correspondía cotizar. Estos son los caminos, y puedes combinarlos en una misma deuda:
- Pagar lo adeudado: se paga por Previred, con reajustes e intereses. ChileAtiende indica que se aceptan pagos parciales, pero la cobranza sigue por el saldo pendiente.
- Acreditar que no correspondía cotizar: si la relación laboral terminó o estaba suspendida, presenta antecedentes como finiquitos, pactos de suspensión, resoluciones judiciales o certificados de pago por los canales de la AFP, el IPS o Previred.
- Informar pagos ya hechos: si pagaste el mismo período después de iniciada la cobranza, avisa a la institución que administra esas cotizaciones para evitar cobros duplicados o pagos mal imputados.
Consecuencias de no regularizarla
- Reajustes e intereses: según el artículo 19 del DL 3.500, la deuda se reajusta por la variación de la UF y genera un interés mensual que se capitaliza. La Superintendencia de Pensiones publica cada mes la tabla que se aplica.
- Multa: el mismo artículo sanciona con una multa a beneficio fiscal, por cada trabajador afectado, la falta de declaración oportuna.
- Cobranza prejudicial: para las deudas que gestiona el SUCC, la realiza la Tesorería General de la República por correo electrónico, carta, llamadas o SMS. Sus gastos son de cargo de las instituciones previsionales y nunca del empleador.
- Cobranza judicial: si la deuda sigue impaga, se presenta una demanda que busca recuperar además costas y recargos. La Ley 17.322 permite pedir el arresto del empleador que, en el juicio, no consigna las cotizaciones que descontó o debió descontar de las remuneraciones.
- Boletín de Infractores: las AFPs informan a la Dirección del Trabajo a los empleadores con cotizaciones impagas para el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional. Cuando las cotizaciones no se declararon, ocurre, entre otros casos, una vez que existe resolución y demanda de cobro.
- Certificados: con una DNP o DNPA pendiente, la AFP o el IPS no pueden certificar que tu empresa está al día, requisito para recibir recursos fiscales de fomento productivo. La deuda también aparece en el certificado de antecedentes laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo.
Fuentes
- ChileAtiende: Preguntas frecuentes del SUCC para empleadores
- Decreto Ley 3.500, artículo 19 (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Superintendencia de Pensiones: Norma de Carácter General N° 339
- Ley 17.322 sobre cobranza judicial de cotizaciones (Biblioteca del Congreso Nacional)
- Superintendencia de Pensiones: ¿Qué debe hacer el empleador si está atrasado en el pago de las cotizaciones?
- Superintendencia de Pensiones: Compendio, información a la Dirección del Trabajo (Boletín de Infractores)
- Dirección del Trabajo: Ordinario N° 5258 sobre el Boletín de Infractores
- AFP Habitat: deuda y pagos (empleadores)
- AFC: regularizar cotizaciones (empleadores)
- ChileAtiende: Certificado de antecedentes laborales y previsionales
Esta guía es informativa y no reemplaza la revisión de tu caso. La normativa puede cambiar: revisa la fecha de la última revisión.